Honorarios de peritos
Plazo de prescripción / Norma aplicable /No basta aducir una interpretación analógica del art. 4032, inc. 1, C.C., en función del art. 16 C.C., porque el art. 4023 C.C., es claro en el sentido de que: “ Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial” ; por lo que no habiendo disposición especial para el caso de los peritos judiciales, debe estarse al plazo ordinario
Cuando el art. 49 de ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Gigena, Raúl Alberto c/ Clerici, José
Revista Nro: 152
Nro Página: 341