Honorarios de peritos

Plazo de prescripción / Norma aplicable /

No basta aducir una interpretación analógica del art. 4032, inc. 1, C.C., en función del art. 16 C.C., porque el art. 4023 C.C., es claro en el sentido de que: “ Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial” ; por lo que no habiendo disposición especial para el caso de los peritos judiciales, debe estarse al plazo ordinario Cuando el art. 49 de ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Gigena, Raúl Alberto c/ Clerici, José

Revista Nro: 152
Nro Página: 341

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