Fianza

Fianza personal del letrado / Presunción iuris tantum de su solvencia /

El A.R. Nº 768, Serie “A”, del 18/5/05 y los arts. 459 y 466 C.P.C.C., reglamentarios del art. 1998 C.C., establecen una presunción iuris tantum en el sentido de que los abogados del foro local cumplimentan los recaudos de la norma, esto es, son abonados, hasta que no se pruebe lo contrario, por parte interesada. El A.R. Nº 768, Serie “A”, del 18/5/05 establece un monto determinado de referenci...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Soratto, Jorge Salvador c/ Scabello, Aldo

Revista Nro: 152
Nro Página: 328

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