Escrituración

Boleto de compraventa de inmueble / Obligación de escriturar /

Conforme lo prescriben los arts. 1185, última parte, y 1187 C.C., la venta de un inmueble por instrumento privado o boleto debe entenderse como un contrato en el que las partes se han obligado a otorgar la escritura pública traslativa del dominio de aquél, por lo que el contratante que incumpliera esta obligación de hacer podrá ser demandado para que satisfaga esa prestación....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Administrativo de Río Cuarto
Autos: Melano, Antonio c/ Gladys Azucena Grosso

Revista Nro: 152
Nro Página: 326

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