Tribunales colegiados

Invalidez de la sentencia cuando en caso de disidencia el tercer vocal no funda debidamente su voto /

En el caso previsto en el art. 382, 3er párr. C.P.C.C., resulta obligatorio e ineludible que cada uno de los votos de los vocales que integran un tribunal colegiado, contenga sus propios fundamentos, bajo conminación de nulidad del resolutorio por falta de fundamentación ?legal? de conformidad con la norma del art. 155 Const. Pcial.. Las partes, especialmente aquélla cu...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Pagan, Rubén Darío c/ Cooperativa Agropecuaria de Monte Ralo Ltda.

Revista Nro: 96
Nro Página: 140

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