Régimen de visitas

Lo aquí resuelto podrá ser revisado en la medida en que la interna no evidencie una evolución favorable en materia disciplinaria. Esta hipotética revisión se justificaría por cuanto si la flexibilización se concede y persisten los problemas disciplinarios se torna evidente que la interna, en definitiva, no estaría valorando, adecuadamente, el nuevo régimen; razón por la cual su reclamo, en definitiva, no tendría concreta relación -como por el momento así se entiende que sucede- con su estado de falta de contención; sino con factores ajenos a tal situación, lo que conduciría a atender a un mero capricho. / Derechos del penado / Tratamiento penitenciario / Restricción de la visita conyugal por razones de orden y disciplina /

Conforme a lo dispuesto por el art. 2? de la ley 24.660, el penado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena, por la ley o reglamentaciones que se dicten. La norma consagra así, la aplicación concreta del principio constitucional de reserva (art. 19 C.N.). En el ámbito penitenciario en particular, resultaría inadmisible y violatorio del principio de legalidad constitucional,...
Tribunal: Tribunal Oral Federal Nº 1
Autos: Ahumada, Enrique Eduardo s/ Legajo ejecución

Revista Nro: 149
Nro Página: 369

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