Prueba informativa

Retardo en la contestación de oficios / Aplicación de multa prevista en el C.P.C.C. /

El art. 321 C.P.C.C. impone una multa procesal al sujeto requerido por la demora injustificada en cumplir con la orden judicial; y la aplicación de la multa está supeditada a la efectiva recepción del oficio, en el que esté transcripto el art. 320 y el segundo párrafo del art. 321, lo que resultará del recibo previsto en el art. 322, 2º párrafo, y a que no medie causa justificada. Si en los of...
Tribunal: Cámara 2ª de Familia
Autos: Cuerpo de apelación en autos: R., M. A. y otro

Revista Nro: 149
Nro Página: 313

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