Divorcio

Deber recíproco de convivencia / Alcance /

El deber de convivencia entre los esposos es recíproco y su violación es imputable no sólo al cónyuge que se aleja del hogar, sino también al que, sin motivo justificado, impide su regreso y para establecer la culpa en relación con ese hecho corresponde examinar las pruebas que permitan apreciar cuál era el clima en que se desarrollaba la vida conyugal, lo cual genera la necesidad de investigar en...
Tribunal: Cámara 1ª C., C, y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: G.P.A. contra M.C.D.

Revista Nro: 149
Nro Página: 309

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