Amparo

Derecho a la vida / Deber de la autoridad pública de garantizarlo / Reproducción asistida /

El derecho a la vida, que es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga. La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, sino que de acue...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: FCLPA 15111975 c/ Galeno Argentina S.A.

Revista Nro: 149
Nro Página: 305

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase