Notificación

Cédula de notificación / Omisión de consignar el nombre del apoderado /

No existe norma alguna que imponga consignar en la cédula el nombre del apoderado de la parte notificada, por lo que aunque resulta práctico hacerlo, carece de trascendencia que se consigne el nombre de la parte y no del apoderado, siendo erróneo considerar que los letrados apoderados revisten el carácter de parte. Más allá de que la omisión de consignar en la cédula el nombre de los apoderado...
Tribunal: Cámara 1ª C., C, y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Gauna, Raúl c/ Isidro Barbieri y otro

Revista Nro: 149
Nro Página: 298

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