Notificación

Rebeldía / Notificación de la providencia que acuerda participación al rebelde, /

Quien debe ser notificado de la providencia que acuerda participación al rebelde es la parte contraria al litigante contumaz, a fin de que la contraparte tome conocimiento de que respecto de ese litigante ha cesado el procedimiento en rebeldía y que en adelante aquél no quedará automáticamente notificado de las resoluciones que se dicten en el proceso. El mayor interesado en que sea notificado el ...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm, de Río Cuarto
Autos: Gauna, Raúl c/ Isidro Barbieri y otro

Revista Nro: 149
Nro Página: 298

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