Abogado

Juicio ejecutivo / Mínimo regulatorio / Reducción /

En los juicios ejecutivos donde no se hayan opuesto excepciones, se debe aplicar el 60% de la escala del art. 36 ley 9459, o sea, 6 jus, conforme lo prescribe el párrafo primero del art. 81 ley 9459, en virtud de que no ha habido tramitación total del proceso. Resulta de aplicación el principio liminar que debe presidir toda regulación: que es ajustarla a la tarea efectivamente desarrollada, ya qu...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Caja de Previsión y de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba c/ Nieva, Jorge y otro

Revista Nro: 148
Nro Página: 258

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase