Accidente de tránsito

Colisión de automotores / Presunción de responsabilidad /

En materia de colisión de dos automotores, rige la presunción de responsabilidad establecida por el art. 1113, 2ª parte, 2º párrafo C.C. En consecuencia, cada propietario o guardián debe afrontar los gastos que causó al otro, salvo que pruebe que el daño proviene de una causa que le es extraña (el hecho de un tercero por quien no debe responder, del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor extrañ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Villarroel, Julio César c/ Pedernera, Luis Oscar y otro

Revista Nro: 148
Nro Página: 203

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