Abogado

Juicio ejecutivo donde no se opusieron excepciones / Improcedencia de la reducción de honorarios /

En un juicio ejecutivo en el cual no se han opuesto excepciones, cuando el art. 36 ley 9459 se refiere a “tramitación total en primera instancia”, debe entenderse que se haya logrado la conclusión del segmento procesal que se inició con una determinada demanda, esto es, que exista una sentencia. Que ínterin de ella, haya habido -o no- excepciones, no es un dato sustancial a los fines de comprender...
Tribunal: Cámara 1° C. y C.
Autos: Kloster, Raquel Noemí c/ De la Serna, Graciela Liliana y otro

Revista Nro: 147
Nro Página: 311

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