Recurso de apelación
Período probatorio / Impugnabilidad del proveído que dispone su clausura /El término por el cual la causa se abre a prueba fenece por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte (art. 50, C.P.C.C.), por lo que, en el caso de dictarse, ese decreto solo da cuenta de una situación procesal que ya se ha verificado en la contienda...
Tribunal: Cámara 1ª C., C., de Flia. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Recurso directo interpuesto por los Dres. M. W. López y M. A. Palomino en autos: Pérez Félix Ricardo c/ Ada Beatriz Casas de Airaldi y otros
Revista Nro: 147
Nro Página: 295