Juicio abreviado

Carácter especial del régimen apelativo / Dependencia entre la materia incidental debatida y las costas /

El juicio abreviado contiene un régimen apelativo especial, que deroga la regla general del art. 361 C.P.C.C., el que, en aras de asegurar la celeridad procesal, impone una restricción temporal con relación a cuándo pueden hacerse valer los agravios nacidos en el trámite del proceso. Esta regla, a su vez, se excepciona cuando se trata de resoluciones que pongan fin a los “incidentes que no afectar...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Peralta, Luis Ángel c/ Díaz, Ignacio Jesús

Revista Nro: 147
Nro Página: 290

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