Ejecución fiscal

Tributos / Cómputo del término de prescripción /

Para el cobro de tributos, la acción comienza a prescribir el primer día del mes de enero siguiente, en el entendimiento de que las normas tributarias deben ser apreciadas según principios y conceptos propios, en virtud de lo dispuesto por el art. 3° del Código Tributario Provincial, y su correlativo art. 1° de la ley 11.683, que consagran la autonomía dogmática del derecho tributario y, sólo a fa...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. Río Cuarto
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Char de Oggero, Nélida Susana, Inés Raquel Char de González y Jorge Eduardo Semi Char

Revista Nro: 147
Nro Página: 287

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