Cláusula penal

Presunción legal del perjuicio /

Cuando las partes en un contrato han pactado una cláusula penal moratoria, la ley presume que el acreedor ha sufrido los perjuicios previstos en la convención, de modo que para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que los ha sufrido, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Fierro, José Daniel Elías c/ Cassina de López del Cerro, María Inés

Revista Nro: 147
Nro Página: 280

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