Cláusula penal

Cláusula penal moratoria / Diferencias con la compensatoria /

En los contratos en los que se hubiese pactado una cláusula penal, la regla es que el acreedor no puede acumular en su demanda la exigencia de que se cumpla la obligación principal y la pena, sino que debe elegir entre una u otra. Esto se aplica al caso de la cláusula penal compensatoria, la que se conviene en el caso de inejecución absoluta de la obligación. No es así en el caso de la cláusula pe...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Fierro, José Daniel Elías c/ Cassina de López del Cerro, María Inés

Revista Nro: 147
Nro Página: 279

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase