Competencia

Hechos relevantes para su determinación / Aplicación subsidiaria del C.P.C.C. Demanda solidaria contra entidad pública y privada / Competencia de los tribunales del Trabajo /

Al ser la propuesta una cuestión de competencia corresponde acudir al art. 5º ley 8465 por remisión del art. 114 ley 7987 y así atender prioritariamente a los hechos como se exponen en la demanda y a una adecuada subsunción en el derecho invocado.\nLos hechos y el encuadramiento legal deciden la naturaleza de las pretensiones y ello determina la competencia.\nSi la acci...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Leonardi, Elizabeth Argentina c/ Cooperativa Hospital San Vicente de Paul y otro

Revista Nro: 95
Nro Página: 248

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