Empleado público

Suspensión preventiva de un agente durante 16 años / Irrazonabilidad de la actuación administrativa / Control de discrecionalidad de la conducta administrativa /

La suspensión preventiva dictada durante la tramitación del proceso sumarial es una medida meramente precautoria, provisoria y no causa estado pues no es una sanción (del doto de la mayoría, Dres Vélez Funes, Martínez). El comportamiento de la administración pública al dejar transcurrir casi 16 años desde el dictado de la suspensión preventiva, se torna ilegitimo, quebranta el derecho de defens...
Tribunal: Cámara Federal Sala A
Autos: M.A.E.A. c/ Est. Nacional (AFIP)

Revista Nro: 146
Nro Página: 277

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