Alimentos

Obligación alimentaria de los abuelos / Subsidiariedad / Alcance /

El deber alimentario de los abuelos nace del parentesco y no de la patria potestad. En consecuencia, es de naturaleza subsidiaria en el sentido de que sólo les es exigible cuando faltan los padres o cuando éstos no están en condiciones de proveer los alimentos (arts. 357 y 370 C.C.).\nEl deber de los abuelos difiere del de los padres en el sentido de que no están obliga...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: F., I.I.

Revista Nro: 95
Nro Página: 246

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