Allanamiento

Efectivo pago: interpretación de la alocución /

No puede entenderse como “efectivo pago” la fecha de los depósitos efectuados judicialmente, porque desde esa fecha hasta que el acreedor cobra, puede pasar un lapso considerable. Efectivo pago significa que los valores dinerarios correspondientes han ingresado efectivamente al patrimonio del acreedor. Siendo éste el mecanismo establecido habitualmente por las sentencias, las excepciones deben ser...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Preve, José c/ Populín, Luis Alberto y otro

Revista Nro: 146
Nro Página: 249

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