Allanamiento

Integridad del pago / Pagos parciales: eficacia /

Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación (art. 742 C.C.). De allí que si se debiese suma de dinero con intereses, el pago no se estimará íntegro, sino pagándose todos los intereses con el capital (art. 744 C.C.), es lo que se conoce como principio de integridad del pago (del voto d...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Preve, José c/ Populín, Luis Alberto y otro

Revista Nro: 146
Nro Página: 248

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