Proceso laboral

Procedencia de indemnización por falta de registración del contrato / Improcedencia de la indemnización art. 80 L.C.T. /

Procede la indemnización del art. 1º ley 25.323 en razón de que al extinguirse el contrato de trabajo éste no se encontraba registrado. El monto deberá ser igual al de la indemnización dispuesta por el art. 245 L.C.T., mencionada más arriba No proceden las indemnizaciones de los arts. 8º ley 24.013 y 80 L.C.T. El primero en razón de que no estando acreditada la autenticidad del telegrama ofreci...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco
Autos: Antonio c/ Juan Manuel Vaca - Dda. indemnización por antigüedad y otros

Revista Nro: 143
Nro Página: 298

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