Empleado de comercio

Despido indirecto / Falta de pagos de haberes / Necesidad de intimar previamente de darse por despedido /

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 74, 126 inc. a) y 128 de la L.C.T., la mora en el cumplimiento de la obligación de pago de la remuneración es automática, no siendo necesario que la preceda intimación alguna a los fines de exigir su cumplimiento. Para que el incumplimiento de la falta de pago de los salarios se convierta en una injuria suficiente como para justificar el despido, la i...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco
Autos: Luciano, Patricia del Pilar c/ RACOR S.R.L.

Revista Nro: 143
Nro Página: 394

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