Contrato de trabajo

Certificado de trabajo / Intimación para su entrega / Incumplimiento del recaudo legal: consecuencia /

La ley antievasión 25.345 incluyó como último párrafo de esta norma (art. 45 de la ley), una indemnización para aquellos supuestos en que el empleador no entregare el certificado de trabajo que regula el dispositivo. Por el decr. 146/01 se dispuso que el trabajador quedaba habilitado para el reclamo una vez que hubiesen transcurrido treinta días desde el rompimiento del vínculo por cualquier causa...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco, Sala Unipersonal
Autos: Guayare, Jorge c/ Alberto Fabián Costa - Diferencia de haberes y otros

Revista Nro: 143
Nro Página: 287

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