Sociedad conyugal

Disolución / Régimen de los bienes / Garantía de los acreedores /

El cónyuge no titular no puede invocar carácter de condómino sobre los bienes inscriptos a nombre del cónyuge titular, hasta tanto no se inscriba ante el Registro de la Propiedad, la disolución de la sociedad conyugal. La disolución de la sociedad conyugal no altera las relaciones de titularidad originaria respecto de los bienes, subsistiendo la separación de responsabilidades establecida por el ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Funes, Alberto Pedro c/ Mosson, Juan Pedro

Revista Nro: 143
Nro Página: 275

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