Cesión de derechos
Falta de asentimiento conyugal / Consecuencias / Validez del acto /El art. 1277 C.C., exige el asentimiento para los actos de disposición de bienes registrables, carácter que no tienen los derechos adquiridos por boleto que sólo consisten en un crédito personal contra el enajenante. La falta de asentimiento no causa la nulidad del acto, sino tan sólo su inoponibilidad al cónyuge no disponente, de lo que se sigue que, consentido por éste el acto de transmisión, no...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Idalgo, Osvaldo Renato c/ López Martí, Sergio Fabio y otro
Revista Nro: 143
Nro Página: 258