Daños y perjuicios


El instrumento privado una vez reconocido tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores (art. 1026 C.C.). Al hablar de los que lo han suscripto, la ley se refiere a las partes mismas que han inter-venido en el otorgamiento del instrumento, sea que hayan obrado personalmente, sea que lo hayan hecho por intermedio de apoderados o representantes. Au...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.,
Autos: Alasino, Carlos María c/ La Buenos Aires Compañia Argentina de Seguros S.A.

Revista Nro: 117
Nro Página: 307

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