Daños y perjuicios


La citación en garantía de la aseguradora es una facultad que el art. 118 L.S. le otorga al asegurado, pero no un deber cuyo incumplimiento exima a esta última de responsabilidad, porque ella tiene siempre la facultad de examinar las actuaciones motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro (art. 46 in fine L.S.) y frente al explícito rechazo de la denuncia que le formulara el asegur...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.,
Autos: Alasino, Carlos María c/ La Buenos Aires Compañia Argentina de Seguros S.A.

Revista Nro: 117
Nro Página: 306

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