Contratos
A falta de reglas específicas en materia de interpretación de los contratos en el Código Civil, se aplican en forma subsidiaria las bases establecidas en el art. 216 C.Com. En términos generales, se puede decir que para desentrañar la intención común de las partes contratantes, es necesario ocurrir a la interpretación sistemática u orgánica del contrato, a la observación de los hechos simultáneos ...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Serra, Zulema Ester c/ Chaban, José Luis y otro
Revista Nro: 113
Nro Página: 190