Contrato de consumo
El art. 979 C.C. establece que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos los instrumentos que extendieren los funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado. El ?certificado de desguace y destrucción? firmado y sellado por las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones, reviste el carácter de instrumento público, y la contraposición de dicho instrument...
Tribunal: Cámara 8° C. y C.
Autos: Vespasiani Automotores S.A. c/ Salva, Daniel Macario
Revista Nro: 113
Nro Página: 188