Contrato de consumo


En las relaciones de consumo, debe valorarse la conducta de ambos polos de la relación contractual con distintos parámetros, manteniendo como principio axial el deber de buena fe con que ellas deben actuar. Este deber de obrar con buena fe se agrava cuando entran en relación partes con diferente capacidad negocial, ya sea por la profesionalidad de uno, o por la ignorancia de otro frente a temas qu...
Tribunal: Cámara 8° C. y C.
Autos: Vespasiani Automotores S.A. c/ Salva, Daniel Macario

Revista Nro: 113
Nro Página: 187

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase