Recurso de casación

Procedencia del recurso por interpretación jurídica diversa / Configuración del motivo casatorio /

Para que se configure el motivo casatorio previsto en el art. 383, incs. 3 y 4, C.P.C.C., es menester que la base fáctica a las que en uno y otro fallo se ha aplicado una diversa interpretación jurídica, sean iguales o similares, toda vez que no hay interpretación jurídica diversa -en el sentido al que se refiere la norma- cuando son diversas las bases fác...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Municipalidad de Villa Allende c/ Curtiembres Monitora S.A.

Revista Nro: 95
Nro Página: 232

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