Sociedades

Incumplimiento contractual / Responsabilidad personal de los administradores / Requisitos /

La regla general es que, tratándose del incumplimiento de un contrato con terceros, la responsable es siempre la sociedad, ya que el presidente como administrador habrá celebrado o participado en el negocio a nombre del ente social (ente distinto de los socios que la integran y administran) y, por lo tanto, no compromete con esa actuación su responsabilidad personal.\nPara que pueda extenderse a l...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Martínez, Nélida del Carmen y otros c/ Cabildo Argentino S.A. y otros

Revista Nro: 142
Nro Página: 261

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