Pacto comisorio

Reclamo resarcitorio por eventuales daños / Acreditación / Improcedencia del reclamo /

Si bien conforme a la sistemática positivizada en el art. 1204 del C.C., el contratante cumplidor que resuelve el acuerdo tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que la resolución contractual le hubiera aparejado, la inteligencia de la aludida previsión y su adecuada operatividad práctica, presuponen como requisito indispensable la íntegra tramitación de un proceso por daños.\nEs ...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab., Flia. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Misuraco, Renee y otra c/ Armando Carpinetti

Revista Nro: 142
Nro Página: 245

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