Despido

Medida disciplinaria / Suspensión del contrato de trabajo / Posibilidad de fundar el despido indirecto en la medida /

El art. 222 L.C.T., autoriza a fundar el despido indirecto en la sanción o suspensión disciplinaria sólo cuando la medida exceda del plazo fijado por el art. 220 L.C.T. (30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión) y no haya sido aceptada. ...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala III
Autos: Escudero, Roberto Roque Antonio c/ El Trébol S.R.L. (Emp. Seg. Priv.)

Revista Nro: 141
Nro Página: 288

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