Pagaré
Prueba de la presentación del pagaré /De acuerdo con el art. 50 decr. ley 5965/63, si el instrumento fue librado con cláusula sin protesto, ello no libera al acreedor de su presentación, pero es a cargo de quien invoca el incumplimiento de esta obligación, la prueba de su inobservancia; esta inversión de la carga de la prueba opera también en los pagarés a la vista (del voto del Dr. Avalos)....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo.
Revista Nro: 95
Nro Página: 224