Contrato de trabajo
Inicio de la relación laboral / Carga probatoria / Deber de colaboración /En materia laboral es el empleador quien, por mandato de la propia ley, debe instrumentar y documentar los diferentes aspectos del contrato de trabajo, pudiendo, en consecuencia, por esa misma razón, preconstituir prueba al respecto, posibilidad que no le asiste al trabajador que compromete su actividad movido por una finalidad primordialmente alimentaria, es decir de sostén personal y familiar.\n...
Tribunal: Cámara C., C., del Trabajo y Flia. de Villa Dolores
Autos: Bringas, Jorge Iván c/ Liliana Molina
Revista Nro: 141
Nro Página: 279