Certificado de trabajo

Obligación de hacer del empleador / Emplazamiento previo /

El sentenciante considera que el decr. 146/01 reglamentario del art. 80 L.C.T., introduce concretamente un plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer -entrega de la certificación de servicios-, luego del cual -y recién entonces- podrá ser intimado el empleador bajo el apercibimiento respectivo. Reglamentación, que juzga razonable si se tiene en cuenta que la prestación en algunos casos p...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 7ª
Autos: Gutiérrez, María Candelas c/ Alimentar S.A. - Pizza 12

Revista Nro: 141
Nro Página: 278

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase