Responsabilidad civil
Daño que surge como consecuencia inmediata del incumplimiento de la obligación / Procedencia del reclamo indemnizatorio /El daño moral contractual, al igual que el daño material también puede quedar plasmado res ipsa loquitur, máxime si es consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.
Más allá del “podrá” utilizado por el art. 522 C.C., el juez deberá mandar abonarlos, cuando fuese procedente; es decir si según el curso ordinario de la vida y de la experiencia, el incumplimiento p...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Alemany, José Eduardo c/ Toledo, Luis Eduardo y otro
Revista Nro: 141
Nro Página: 273