Responsabilidad civil

Daño que surge como consecuencia inmediata del incumplimiento de la obligación / Procedencia del reclamo indemnizatorio /

El daño moral contractual, al igual que el daño material también puede quedar plasmado res ipsa loquitur, máxime si es consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación. Más allá del “podrá” utilizado por el art. 522 C.C., el juez deberá mandar abonarlos, cuando fuese procedente; es decir si según el curso ordinario de la vida y de la experiencia, el incumplimiento p...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Alemany, José Eduardo c/ Toledo, Luis Eduardo y otro

Revista Nro: 141
Nro Página: 273

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