Notificación

Traslado de la demanda / Notificación al domicilio constituido / Correcta individualización del domicilio de la contraria / Buena fe procesal /

La ley procesal ordena que el traslado de la demanda debe notificarse en el último domicilio constituido por la demandada en el expediente (art. 145, inc. 1, C.P.C.C.) y es el único válido y eficaz para todos los efectos del proceso.\nNinguna razón justifica la conducta procesal del actor que cursó la cédula de notificación sin las especificaciones ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Giacometti, Marcos Gabriel c/ Gribaudo, Graciela y otro

Revista Nro: 95
Nro Página: 223

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