Ejecución hipotecaria

Terceros poseedores: alcance de la disposición del C.P.C.C. / Prevalencia de la publicidad registral sobre la posesoria /

\r\n"Cuando el art. 528 C.P.C.C., alude a ?terceros poseedores?, no se está refiriendo a los simples poseedores con ánimo de dueño cuya existencia carece de inscripción registral, sino a los terceros poseedores propietarios de inmuebles hipotecados. \r\nLa prevalencia de la publicidad registral se construye básicamente en función de lo dispuesto por los arts. 2502, 2609 y 1185 C.C., y 2º, 3º ...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab., Flia. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Tercería de dominio de Virginia Laurenzano y otro en autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/ Héctor Ricardo Martín Sarobe

Revista Nro: 141
Nro Página: 254

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