Ejecución fiscal

. / Intimación por parte de la Administración para cancelar la deuda / Interrupción de la prescripción /

El curso de la prescripción se suspende por el término de un año desde que el propio accionado, reconoce expresamente haber sido intimado por la administración a los fines de regularizar su situación impositiva, es decir, a los fines de cancelar los importes tributarios adeudados....
Tribunal: Cámara 7ª C. C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Srur, Miguel Alberto

Revista Nro: 141
Nro Página: 253

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