Responsabilidad civil

Acción subrogatoria / Acción de la obra social en contra del responsable civil. /

\r\nLa obra social es tercera interesada, porque si el responsable no cancela su obligación indemnizatoria, aquélla tiene que hacer frente a la reclamación del afiliado; es decir que si el primero hubiese satisfecho de inmediato los gastos derivados de la atención de la víctima, la mutual no hubiera tenido que asumirlos, a pesar del contrato afiliatorio.\r\nLa obligación convencional de la obra so...
Tribunal: Corte Suprema de Mendoza, Sala Primera
Autos: Caja de Seguros S.A. y ot. en Jº 112.883/31.865 O.S.E.P. c/ Giunta, Guillermo Luis F. p/D y P. s/cas.

Revista Nro: 141
Nro Página: 182

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