Incidente de nulidad

Requisitos de procedencia /

De los arts. 77 y 78 inc. 2 C.P.C.C. surge que la admisibilidad del pedido de nulidad queda supeditado a que quien promueva el incidente exprese el perjuicio sufrido o mencione las defensas que no ha podido oponer, condiciones que -en definitiva- implican una verdadera carga procesal que debe cumplimentar quien promueva el incidente.\n?No basta la mera invocación del quebrantamiento de las ...
Tribunal: Cámara C. y C. de Deán Funes
Autos: Incidente de nulidad de José María Asinari en autos: ?Incidente de regulación de honorarios del Dr. Ubaldo O. Aspitia

Revista Nro: 95
Nro Página: 219

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