Inhabilidad de título

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Un título ejecutivo es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible, o el que pretende ejecutar no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título, ser el deudor de la obligación....
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Fideicomiso Suma c/ Pasaje S.R.L. y otros

Revista Nro: 140
Nro Página: 318

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