Ejecución fiscal
Omisión fiscal / Aplicación de multa / Disminución de las penas desproporcionadas / Facultad del juez. Necesidad del planteo de inconstitucionalidad de la norma /El art. 101 C.T. Municipal (ord. 10.363) dispone que incurre en omisión fiscal y será reprimido con multa graduable de un cincuenta por ciento (50%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto de la obligación tributaria omitida culposamente, todo contribuyente o responsable que no extinga total o parcialmente un tributo a su vencimiento.\nSi bien el art. 656 C.C. otorga l...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Municipalidad de Córdoba c/ Lotería de la Provincia de Córdoba Soc. del Estado
Revista Nro: 95
Nro Página: 217