Sociedad de hecho
Omisión de introducir hechos de relevancia en el juicio / Preclusión / Falta de acreditación de la existencia de la sociedad / Imposibilidad de analizar el pedido de disolución /Si alguno de los hechos de relevancia del litigio no han sido alegados o probados por la parte interesada no por ello deja de formarse la cosa juzgada, porque ésta precluye todas las cuestiones aptas para decidir la controversia y abarca por lo tanto no sólo las invocadas y efectivamente examinadas por el juez sino también aquellas que hubieran podido ser alegadas y probadas y no lo fueron.\nSi no...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Heredia, Elio Ignacio c/ Claudio Foresi
Revista Nro: 140
Nro Página: 316