Perención de instancia

Perención de la segunda instancia / Cómputo del plazo /

La instancia recursiva comienza desde la interposición de la apelación, siendo desde ese momento aplicable el plazo de seis meses para que se cumpla la perención que establece el art. 339 inc. 2 C.P.C.C.. A estos efectos es necesario que la sentencia haya sido notificada a todas las partes, pues de otra manera el curso de la perención sigue suspendido por encontrarse aún abierta la instancia prece...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Fideicomiso Suma S.A. c/ Baumgartner, Adriano Marcelo y otros

Revista Nro: 140
Nro Página: 308

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